AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-CA

Fecha: 23-Jul-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 892 a 896, el accionante señala que es servidor policial procesado disciplinariamente por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en los arts. 12.5, 12, 14 y 25; 13.6 y 20; y 14.8 y 14 de la LRDPB, preceptos contra los que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta, arguyendo que se le acusa que en octubre de 2018 cometió hechos irregulares cuando fungía como Director del Centro Penitenciario de “El Palmar”.

Agrega que, de la documental inserta en el cuaderno procesal signado como 075/2018, se advierte que ante los hechos de fuga de un privado de libertad que ocurrió un domingo, cuando se encontraba en su domicilio, a su persona por simples conjeturas que hizo el fiscal policial y sin tener ninguna prueba objetiva, le dieron una sanción injusta y poco valorada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, vulnerando sus derechos constitucionales.

Señala que, en la etapa investigativa se violentó su derecho a la presunción de inocencia, y que el proceso estuvo plagado de vulneraciones a sus derechos fundamentales, lo que generó que se le imponga la sanción de baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, lesionando el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, su derecho al trabajo, a la salud de sus dependientes, al salario justo y otros inmersos en la Norma Suprema.

Concluye indicando que la aplicación ilegal de los artículos inconstitucionales, recaen en la vulneración flagrante al debido proceso, el derecho a la defensa y otros derechos colaterales como el derecho al trabajo, a la salud, al salario, a la educación de sus hijos y otros, lesionando de esa manera el valor fundamental de la justicia social para vivir bien, valor de la sociedad que se ve reflejado en la administración de justicia que a su vez tiene como uno de sus principio procesales al debido proceso, contenido en el art. 115 de la Ley Fundamental.