AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-CA

Fecha: 23-Jul-2020

rechazó

En consulta la Resolución 038/2020 de 15 de junio, cursante de fs. 897 a 905, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Vladimir Guillermo Salas Humerez demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12.5, 12, 14 y 25; 13.6 y 20; y, 14.8 y 14 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por ser presuntamente contrarios al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 038/2020 de 15 de junio, cursante de fs. 897 a 905, el citado Tribunal Disciplinario, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no efectuó una argumentación suficiente y que ponga en duda la constitucionalidad de las normas cuestionadas, no establece de qué forma los mismos son contrarios a la Norma Suprema, ya que no precisa de qué modo las disposiciones de los arts. 12.5, 12, 14 y 25; 13.6 y 20; y 14.8 y 14 de la LRDPB, son incompatibles con la Constitución Política del Estado y atentan al debido proceso, al derecho a la defensa, a la valoración de la prueba, al derecho al trabajo y otros; b) La normativa jurídica cuestionada fue aprobada mediante Ley 101 de 4 de abril de 2011, y goza de constitucionalidad de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 410 de la CPE y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; y, c) Corresponde el rechazo de la acción normativa conforme dispone el art. 27.II inc. c) del referido Código, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.