AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-CA
Fecha: 23-Jul-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso disciplinario iniciado contra el hoy accionante, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, por Resolución de Primera Instancia 013/2019 de 24 de abril (fs. 587 a 672), sancionó a Vladimir Guillermo Salas Humerez por haber cometido la falta disciplinaria prevista y sancionada por los arts. 12.5, 12, 14, 25; 13.6, 20; y, 14.8, 14 de la LRDPB. Como consecuencia de ello, el ahora accionante formuló recurso de apelación de manera individual (fs. 816 a 825), el que fue resuelto mediante Resolución 010/2020 de 27 de enero, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana (fs. 839 a 871), declarando improbado el referido recurso de apelación y confirmando en todo la Resolución de Primera Instancia 014/2019, siendo notificada dicha actuación procesal mediante cédula al proponente de la acción de inconstitucionalidad concreta el 4 de marzo de 2020 conforme se establece del Informe 032/2020 de la misma fecha (fs. 881), mientras que la presente acción normativa fue interpuesta el 10 de marzo de 2020.
En ese contexto, se evidencia que, si bien el accionante alega que la norma impugnada es contraria a los citados artículos de la Ley Fundamental, no es menos evidente que el proceso mencionado en el que correspondía la aplicación de la normativa cuestionada ya se encuentra resuelto en sede administrativa; por ello, se concluye que esta acción de control normativo no fue interpuesta en tiempo oportuno; es decir, que al concluir el referido proceso disciplinario, conforme lo expresado en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, no está pendiente una decisión final del trámite administrativo que dependa de la constitucionalidad o no del artículo impugnado; puesto que, la norma impugnada ya fue aplicada en el proceso.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos inexcusables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; debido a que el proceso disciplinario que fue iniciado en su contra, a la fecha de interposición de esta acción normativa -10 de marzo de 2020- ya se encontraba concluido mediante Resolución 010/2020 de 27 de enero emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la Resolución de Primera Instancia 014/2019, con la cual finaliza la vía administrativa conforme establece el art. 59 de la LRDPB, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, por presentar esta acción normativa de forma extemporánea.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR