Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, objeto de esta disidencia, resolvió confirmar la Resolución 05/19 de 4 de diciembre de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de
Fecha: 27-Jul-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, y de la lectura del memorial de acción de libertad se infiere que además considera la vulneración del derecho al debido proceso; puesto que el Juez hoy accionado no resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que se encontraría pendiente de resolución una excepción de incompetencia y conexitud; por lo que, retiró la mencionada excepción y reiteró la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, aún así la referida autoridad judicial no consideró su petición.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto