La SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, objeto de esta disidencia, resolvió confirmar la Resolución 05/19 de 4 de diciembre de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de
Fecha: 27-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, se advierte que, el presunto acto vulneratorio a los derechos del accionante, es que el Juez ahora accionado no resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que se encontraría pendiente de resolución una excepción de incompetencia y conexitud; por lo que, retiró dicha excepción y reiteró la solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, aún así la referida autoridad judicial no consideró su petición; al respecto, se tiene que dichos actuados procesales no inciden de manera directa con la libertad del accionante, toda vez que la medida cautelar de detención preventiva con la que cuenta el accionante deviene de una Resolución judicial emitida por autoridad competente dentro de un proceso penal seguido contra su persona.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto