La SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, objeto de esta disidencia, resolvió confirmar la Resolución 05/19 de 4 de diciembre de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de
Fecha: 27-Jul-2020
Respecto al segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido contra su persona, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de las peticiones de retiro de excepción de incompetencia y conexitud; concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados estos, si considera que persisten, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado a la libertad.
En consecuencia, a criterio del suscrito Magistrado, en la SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, correspondía denegar la tutela solicitada, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las vulneraciones al debido proceso denunciadas en el caso concreto por Juan Carlos Abraham Mustafa Núñez y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Fernando Moreira Morón.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto