La SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, objeto de esta disidencia, resolvió confirmar la Resolución 05/19 de 4 de diciembre de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, objeto de esta disidencia, resolvió confirmar la Resolución 05/19 de 4 de diciembre de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de

Fecha: 27-Jul-2020

Respecto al segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido contra su persona, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de las peticiones de retiro de excepción de incompetencia y conexitud; concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados estos, si considera que persisten, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado a la libertad.

En consecuencia, a criterio del suscrito Magistrado, en la SCP 0385/2020-S3 de 27 de julio, correspondía denegar la tutela solicitada, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las vulneraciones al debido proceso denunciadas en el caso concreto por Juan Carlos Abraham Mustafa Núñez y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Fernando Moreira Morón.