La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0242/2020-S2 de 31 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0242/2020-S2 de 31 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 31-Jul-2020

en la modalidad de pronto despacho e innovativa en los casos donde la autoridad demandada pese a su notificación, no presentó informe escrito ni verbal en audiencia y tampoco adjuntó prueba cuando es tenedora de la misma, se recurrió a la presunción de veracidad considerando los bienes jurídicos protegidos por esta acción de tutela

Existen casos en los que este Tribunal resolvió acciones de libertad con prueba mínima incluso recurriendo al acta de audiencia de garantías, donde las partes exponen sus alegatos teniendo la posibilidad de controvertirlas, de la cual se puede extraer elementos que otorguen certeza para tomar una decisión; asimismo, en la modalidad de pronto despacho e innovativa en los casos donde la autoridad demandada pese a su notificación, no presentó informe escrito ni verbal en audiencia y tampoco adjuntó prueba cuando es tenedora de la misma, se recurrió a la presunción de veracidad considerando los bienes jurídicos protegidos por esta acción de tutela, así la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, al respecto señaló: “Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos(el resaltado y el subrayado son nuestros), reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0029/2014-S1 de 6 de noviembre; 0102/2014-S1 de 24 de noviembre; 0088/2020 de 17 de marzo; 0078/2020 de 10 de julio, entre otras.