La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0242/2020-S2 de 31 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0242/2020-S2 de 31 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 31-Jul-2020

no toda prueba es prescindible

Sin embargo, como se tiene señalado supra, esta posibilidad -aplicación de la presunción de veracidad- es excepcional y no regla; en efecto, si bien en ciertos asuntos se puede prescindir de prueba en otros resulta imprescindible, así sobre la ausencia de prueba relevante para resolver el presente caso, la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, estableció que: “…al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, … lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada(negrillas agregadas).

En el caso de Autos, se puede advertir que el Tribunal de garantías al momento de resolver la controversia jurídica tenía a su alcance el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2019, pieza procesal sobre el que debía recaer el examen de la presente acción de tutela, en razón a que es esta la Resolución denunciada de lesiva por supuestamente carecer de fundamentación y motivación.