La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0242/2020-S2 de 31 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 31-Jul-2020
y antecedentes de la Acción de Defensa
El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresamente establece: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes” (las negrillas y el subrayado son nuestros); el mandato legal es claro y con fuerza de imperio dispone que todos los antecedentes que confluyeron para la resolución del asunto deben ser remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente se constituye en un deber legal para el Tribunal de garantías, que en el presenté caso este acto de inobservancia ocasionó que no se ingrese al análisis de fondo de la problemática, causando retardación en la resolución del caso, por consiguiente no es suficiente la severa llamada de atención que establece la disposición segunda (2°) del presente fallo constitucional, sino debió remitirse antecedentes y una copia de la presente ante el órgano disciplinario respectivo a efectos de que se establezca la responsabilidad de los miembros del Tribunal de garantías, aspecto que sin embargo, no afecta la decisión de fondo.
- en la modalidad de pronto despacho e innovativa en los casos donde la autoridad demandada pese a su notificación, no presentó informe escrito ni verbal en audiencia y tampoco adjuntó prueba cuando es tenedora de la misma, se recurrió a la presunción de veracidad considerando los bienes jurídicos protegidos por esta acción de tutela
- no toda prueba es prescindible
- y antecedentes de la Acción de Defensa