a)
Conforme la línea asumida por reiterada jurisprudencia constitucional al respecto, para la activación de la acción de amparo constitucional, frente a acciones relacionadas con medidas de hecho, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, el peticionante de tutela debe: a) “…acreditar de manera objetiva, la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos”; y, b) “…estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).
Bajo esa premisa, en el caso en análisis debió partirse de la contextualización de los antecedentes cursantes en el expediente, que permitían visualizar la situación fáctica, de los cuales se tiene que el ahora accionante siguió proceso extraordinario de regularización del derecho propietario contra Reynaldo Maturano Cruz ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, que pronunció la Sentencia 88 de 24 de mayo de 2019, declarando probada la demanda de regularización, dando por constituido el derecho propietario en su favor sobre el inmueble ubicado en la zona Oeste, UV 1, manzana 777, lote 191 con una superficie de 7 418,60 m2, disponiendo su registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), fallo que alcanzó ejecutoria mediante Auto de 27 de mayo de igual año, cuyo efecto fue su registró en la referida Oficina con la matrícula computarizada 7.01.5.01.0007381.
Por su parte, los ahora accionados en su informe presentado con motivo de esta acción de defensa, adjuntando documental al respecto, alegaron ser propietarios y herederos del bien inmueble ocupado, en dicha calidad presentaron denuncia formal el 14 de diciembre de 2018, contra María Teresa Flores Figueroa -esposa del ahora impetrante de tutela- por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado de una minuta de transferencia del indicado inmueble de 7 de mayo de 1995 efectuada por Indalicia Rioja Justiniano como vendedora a favor de la referida denunciada y otra, que se encuentra con ampliación de las diligencias policiales, siendo que según certificación emitida por la Junta Vecinal Las Palmas de 28 de febrero de 2019 y el Acta de Declaración Voluntaria 01/2019 de 9 de enero, dicho terreno pertenecía a la que en vida fue Ignacia Figueroa Arroyo, fallecida el 20 de febrero de 1994, quien compró de Indalicia Rioja Justiniano en 1960, y a su fallecimiento continuaron en posesión de dicho terreno en calidad de herederos además de dos Notas de 27 de febrero y 29 de marzo de 2019 emitidas por los Directores de Planificación Territorial y de Catastro Urbano y Rural del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno de respuesta a sus solicitudes de “PARALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRERO DE CONSTRUCCIÓN NO APROBADA” (sic).
