III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Conforme a lo expuesto, la presente acción tutelar debió ser denegada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta para el efecto que no se cumplieron los presupuestos necesarios para la consideración de fondo de los actos lesivos alegados en casos de medidas de hecho y que han sido reiterados por la línea jurisprudencial asumida al respecto; no correspondiendo a la vía constitucional resolver supuestos derechos controvertidos o no consolidados; por lo que, en el caso existía imposibilidad de pronunciarse sobre las medidas de hecho alegadas, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
