dicha anulación en el caso no tendría relevancia pues lo que se estaba cuestionando en los hechos convergía en un incidente por actividad procesal defectuosa que incluso, ya habría sido activado por el impetrante de tutela,
A efecto de explicar la imposibilidad de cumplir con la emisión del voto disidente que correspondía en el presente caso, es necesario efectuar la contextualización de fáctico procesal de lo suscitado en Sala previo a emitirse sentencia, así se tiene que el proyecto remitido al Despacho de la suscrita Magistrada mi despacho para su aprobación, anulaba obrados con el argumento que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no cumplió con la notificación a los terceros interesados, aplicando para ello la SCP 0246/2018-S2, que a su vez establece tres presupuestos que no justifican la anulación de obrados; sin embargo, el proyecto al resolver el caso concreto no explicaba ni justificaba por qué la anulación de obrados procedía en el caso concreto, pese a no encuadrarse la situación fáctica a dichos presupuestos, refiriendo únicamente que “la resolución emitida podría afectar los derechos o intereses legítimos de los terceros interesados en la presente acción de defensa”, pero sin explicar cómo podría darse esa afectación; argumento este que fue observado por mi autoridad, haciendo notar que el proyecto era contrario a la jurisprudencia y por ende no podía aplicarse la misma a la situación fáctica planteada, más aún si se consideraba que todo proceso penal tienen carácter personalísimo, y que la problemática planteada convergía en la reinserción del accionante al juicio oral al no tener, ya presuntamente un impedimento en su salud para ello. Por esa razón, mi autoridad observó el referido proyecto haciendo conocer esa situación y además haciendo notar en lo esencial que dicha anulación en el caso no tendría relevancia pues lo que se estaba cuestionando en los hechos convergía en un incidente por actividad procesal defectuosa que incluso, ya habría sido activado por el impetrante de tutela, conforme se tenía de su recurso de reposición e incidente contra el decreto de 14 de marzo de 2019 cuestionada en la acción de amparo constitucional.
- Partes
- dicha anulación en el caso no tendría relevancia pues lo que se estaba cuestionando en los hechos convergía en un incidente por actividad procesal defectuosa que incluso, ya habría sido activado por el impetrante de tutela,
- la anulación por falta de notificación a terceros interesados, incumplía la jurisprudencia citada en el propio proyecto, concurriendo más bien en el caso una causal reglada de improcedencia, pues era evidente que existía subsidiariedad que incluso se encontraba activada, resaltando mi autoridad -en dicha observación- que lo técnica y procesalmente correcto era denegar la tutela solicitada por esa situación,
- Conclusión:
