SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 27-Jul-2020

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental

Habiéndose remitido la demanda de entrega de bien inmueble ante la Jueza Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, esta emitió el Auto 62/2018 de 30 de julio, por el que resolvió declararse incompetente para conocer la causa en cuestión, argumentando que si bien los jueces agroambientales ostentan la competencia para conocer los procesos conforme a la facultad otorgada por el art. 39 de la LSNRA modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, no es menos cierto que la misma se refiere a fundos rurales, rústicos, agrarios, no así a terrenos urbanos.

En ese entendido, explicó que en el caso en análisis el bien inmueble objeto de la demanda tenía características plenas de urbanidad, siendo que corresponde a un lote de terreno de 826,00 m2 ubicado en “…Calle Arenales, Zona AM-38 esc: 1800 de la localidad de Mairana…” (sic), área urbanizada de acuerdo al plano emitido por la sección de Catastro Municipal de dicho municipio, no existiendo indicios de actividad agraria en el mismo.