SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 27-Jul-2020

no se evidencia alguna actividad agrícola ni productiva que se estuviera realizando o que se habría realizado en los últimos años

En tal sentido, producto de la inspección realizada se corroboró que “…dicho inmueble contaba con un muro perimetral de ladrillo y una puerta metálica tipo reja asegurada con un candado, de donde se pudo observar su interior, la mencionada propiedad contaba al fondo con cuatro habitaciones tipo media agua y otras tres a medio construir y un patio amplio, sin embargo en la superficie total del inmueble no se evidencia alguna actividad agrícola ni productiva que se estuviera realizando o que se habría realizado en los últimos años” [las negrillas son nuestras (sic)].

Ahora bien, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para la determinación de la competencia entre la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental en el conocimiento de un litigio, además de la ubicación del inmueble objeto de la controversia deben considerarse otros elementos como el destino del mismo, ya sea que corresponde a la producción agrícola o pecuaria, o a la vivienda en centros poblados y las actividades desarrolladas. 

En el caso que nos ocupa, se advierte con claridad que el objeto de la demanda de entrega de bien inmueble en cuestión, se encuentra ubicado en el centro poblado del Municipio de Mairana del departamento antes nombrado, constando que el uso del suelo corresponde a una vivienda urbana al advertirse la construcción de edificaciones y la inexistencia de actividad agrícola y/o pecuaria productiva de ninguna naturaleza, aspecto que permite concluir que la competencia para conocer y resolver el litigio instaurado por la Fundación SARTAWI contra José Villarroel Osinaga corresponde al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz.