SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se deberá dilucidar a través de este conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria civil y agroambiental, cuál es la autoridad competente para tramitar y resolver la demanda interpuesta por la Fundación SARTAWI contra José Villarroel Osinaga, siendo el objeto del litigio la entrega de un bien ubicado en la localidad de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz.

En ese entendido, conforme se tiene de los antecedentes descritos, la citada Fundación interpuso demanda de entrega de bien inmueble contra José Villarroel Osinaga ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Samaipata del citado departamento, autoridad que consideró que el objeto del litigio recaía en propiedades agrarias rurales, por lo que la causa debía ser atendida por la jurisdicción agroambiental, en consecuencia declinó competencia en razón a la materia remitiendo la documentación ante la Jueza Agroambiental de ese municipio y departamento, quien a su vez considerándose incompetente promovió el presente conflicto de competencias sosteniendo que el inmueble motivo del proceso tendría características urbanas sin la existencia de actividad agraria que aperture la competencia de dicha jurisdicción.

Ahora bien, respecto al bien inmueble de referencia, corresponde mencionar -conforme se tiene en obrados-, el mismo fue objeto de transferencia a través de la protocolización del contrato de pago total de obligación pecuniaria suscrito entre la Fundación SARTAWI y José Villarroel Osinaga por Testimonio 165/2016 de 29 de julio (Conclusión II.1), en tal mérito consta Folio Real con Matrícula 7.09.3.01.0002850 en el que se consigna la ubicación del inmueble en calle Arenales, zona A M-38, de la localidad de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 826 m2 (Conclusión II.2), teniéndose también el plano de ubicación y mensura expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana con el detalle del emplazamiento del citado bien inmueble así como el plano catastral del mismo (Conclusión II.3).

De igual manera, del contenido del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/009/2019, emitido por la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que el lote de terreno en cuestión se encuentra ubicado en la calle Arenales con una superficie de 826 m2, con código catastral 70931 y pertenece al barrio Municipal de la localidad de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, refiriendo también que en dicho lugar “…se observó viviendas con construcciones de ladrillo, cemento y cerámica, donde desarrollan pequeñas actividades de barrio (tiendas, pensiones), asimismo en la calle Santisteban se encuentra la unidad educativa juan Lorenzo Campero” (sic).