SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Lourdes del Pilar Díaz de Berrios, Coordinadora de Fiscales de El Alto de La Paz, a través del Fiscal de Materia Rudy Nelson Terrazas Torrico, suplente legal de dicha Coordinadora, en audiencia señaló lo siguiente: a) A tiempo de dar cumplimiento a los nuevos lineamientos de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, el Ministerio Público reformuló la disposición de instalaciones, funcionamiento de trabajo y forma de recepción de actuados procesales; en tal sentido, se creó el área de Plataforma de Atención, encargada de recibir todos los escritos, respuestas a requerimientos, informes y demás actuados, previo cumplimiento de formalidades que son de conocimiento de los usuarios, para posteriormente ser digitalizados y cargados al sistema del Ministerio Público; b) Respecto a los memoriales del accionante, se identificó un error en el nombre del Fiscal asignado al caso y en el número del mismo; los que fueron subsanados cumpliendo los requisitos establecidos; y, c) La acción de defensa formulada, no cuenta con ningún asidero legal siendo que ésta debe plantearse cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, no habiendo fundamentado el impetrante de tutela con claridad las razones por las cuales se estaría planteando la mencionada acción de libertad; por lo que, solicitó se declare “infundada” la presente acción tutelar.