SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 231/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, imponiendo a Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, una sanción disciplinaria de Bs420.- (cuatrocientos veinte bolivianos), equivalente al 20% del salario mínimo nacional, que debe ser empozado ante el Consejo de la Magistratura en el plazo de setenta y dos horas de su notificación. Debiendo ponerse a conocimiento del Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de La Paz a efectos disciplinarios que corresponda, decisión asumida con base a los siguientes argumentos: 1) Se dirigió la presente acción de libertad contra Lourdes Del Pilar Díaz de Berríos, Coordinadora de Fiscales de El Alto, sin embargo, en el desarrollo del referido memorial no se señaló en concreto cuál es la acción desplegada por esta autoridad; 2) El accionante se limitó a señalar de manera genérica y sin identificar el o los nombres de quiénes serían los funcionarios de Plataforma de Atención que observaron los memoriales que pretendía hacer recepcionar; es decir, no se advirtió una legitimación pasiva de manera objetiva, máxime si dicha autoridad no tiene bajo su tuición ni dirección la referida Unidad; 3) El petitorio no está dirigido directamente a la demandada, sino a Plataforma, no existiendo un nexo causal entre la demandada, la conducta y el petitorio; 4) Por el principio de subsidiariedad, tampoco puede ser tutelada, en consideración a que el representante sin mandato del accionante, a tiempo de apersonarse a ventanillas de Plataforma de Atención, ante la negativa del o la recepcionista pudo acudir inmediatamente a la autoridad inmediata superior (responsable de plataformas), a efectos de formular su queja o reclamo, o ante el Fiscal de Materia asignado al caso, y a falta de éste, a la Fiscal Coordinadora de Fiscales; lo que no ocurrió en los hechos; 5) Procesalmente, en etapa preparatoria, a efectos formales corresponde acudir inmediatamente ante el Juez de Instrucción Penal que está a cargo del control jurisdiccional, ante quien tampoco recurrió; por lo que, no es viable la tutela por la activación directa de la acción de libertad; 6) No existió un nexo causal directo entre el presunto hecho vulnerador de derechos y la libertad; puesto que ésta última no dependía de la simple presentación de los dos memoriales referidos, como alegó el solicitante de tutela, ya que un memorial estaba dirigido a la obtención de un requerimiento fiscal y el segundo solo solicitó autorización para que el hoy representante sin mandato, en su condición de familiar, pueda revisar los actuados; 7) Se advirtió la existencia de una actitud notoriamente maliciosa por parte del representante sin mandato del accionante, en su calidad de abogado, ya que no observó que los abogados deben actuar con la mayor diligencia, objetividad y profesionalidad respectiva en el ejercicio de sus funciones, por lo que en la vía disciplinaria, corresponde sea sancionado, en virtud a que su accionar nada diligente ocasionó que el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional hubieran actuado en la presente causa, en desmedro de otros accionantes o usuarios, puesto que cuyo tiempo pudo haber sido empleado en otros procesos; y, 8) En consecuencia, de los antecedentes descritos; se llegó a la conclusión de que la funcionaría demandada no incurrió en lesión de los derechos referidos por el accionante, por lo que no corresponde la tutela.