SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegar
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 117/2019 de 29 de julio, determinó denegar la tutela solicitada, señalando que: 1) Es evidente que mediante Ley 321, se incorporó a los trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo, exceptuando a los servidores públicos electos y de libre nombramiento y a aquellos que en la estructura de cargos de dichas entidades, ocupen cargos de nivel profesional; 2) De ello, se colige que no todas las personas que desempeñan labores en los Municipios se encuentran bajo la protección debido a la calidad y naturaleza jurídica de su trabajo; y, 3) En consecuencia, quienes ejercen cargos con nivel de profesional, no están cobijados por la Ley General del Trabajo, como ocurre en el caso, en que el accionante desempeña las funciones de Planificador Profesional Distrito 8.