SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición y a la seguridad social porque las autoridades demandadas incumplieron la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 08/2019, pese a su notificación, ratificando así la ilegal destitución de sus funciones, comunicada por Memorándum RR.HH. 10/2019.
En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa de los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a la la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 08/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual, se determinó que dicha institución reincorpore al ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de los sueldos devengados por su retiro injustificado hasta su efectiva incorporación, conminatoria que según los datos del proceso fue notificada el 21 de marzo de 2019, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, conforme consta en la diligencia de fs. 21.
De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, se estableció que la línea jurisprudencial que deberá seguir el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por el impetrante de tutela, debe ser la desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, mediante el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que establezca si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional.
La indicada protección, conforme se tiene ampliamente fundamentado en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas ni se le atribuya a éste Tribunal, funciones de índole policial para el cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, y a la inamovilidad y estabilidad laboral, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, tomando en cuenta que el empleador cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; en cuyo mérito, corresponde en el caso, verificar si la citada Conminatoria emitida en favor del ahora accionante, fue cumplida por la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda.
En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento inmediato por parte de la autoridad demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
Del análisis de las Conclusiones II.4 del presente fallo constitucional, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no cumplió con el imperativo de la la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 08/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, accionante, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma, además de su firmeza, en razón de no haber utilizado los recursos administrativos que la ley franquea, instancias en las que hubiera explicado cuál era el nivel salarial del trabajador y si se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo, al no haberlo hecho, permitió que la disposición emitida por la autoridad administrativa sea de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio.