SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del mismo departamento, proceda a la reincorporación inmediata de Wanda López Vaquiata, conforme a lo determinado por la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Se constató la existencia de una relación laboral entre la entidad demandada y la solicitante de tutela, siendo que ésta fue despedida intempestivamente de su fuente laboral sin previo proceso; 2) La accionante siguió el procedimiento de ley, para el pronunciamiento de la nombrada Conminatoria, por destitución laboral sin causales contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 3) Al no haber cumplido la parte empleadora con la señalada Conminatoria, pese a su legal notificación, ha vulnerado lo dispuesto en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por su similar 0495 de 1 de mayo de 2020; y, tal inobservancia lesiona el derecho al trabajo, la estabilidad laboral hasta la vida y sobrevivencia de los hijos de la ahora impetrante de tutela; 4) Respecto a las llamadas de atención, el referido ente municipal debió seguir un proceso administrativo o judicial y no vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa de la solicitante de tutela; y, 5) En relación a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1051/2015-S3 y 0837/2018-S2, no son aplicables al caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR