SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de mayo de 2015, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; sorpresivamente, fue notificada el 18 de febrero de 2019, con el Memorándum GAMC/SEMASUR/018/2019 de la misma fecha, de despido; a causa de esa situación, al ser lesionados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia que extendió la Única Citación para el 27 de igual mes y año, instalada la misma, el Inspector de Trabajo elevó un informe INF-LAGE “13/19” –no indica fecha–, verificando y evidenciando que hubo vulneración a la estabilidad laboral; por lo que, sugirió se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral más el pago sueldos devengados desde el día de su despido; en consecuencia, la nombrada Jefatura, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/19 de 8 de marzo de 2019, ordenando al referido ente municipal, proceda con su restitución, determinación administrativa que no fue cumplida por la citada entidad edil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR