SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Willy Castillo Choque, Director de la FELCV de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2019 cursante a fs. 4 y en audiencia señaló: 1) El 16 de septiembre de 2019 se apersonaron a dependencias de su institución, Jhonny Canaviri Luján y dos personas, conduciendo al ahora peticionante de tutela en calidad de aprehendido por particulares por la presunta comisión de los delitos de corrupción de niña, niño o adolescente y estupro, ya que una menor de edad fue captada de forma cibernética mediante mensajes por “Messenger” por el prenombrado; 2) Observadas las ocho horas de arresto, se trasladó ante la Fiscal de Materia de turno -Marisol Rodríguez Velásquez-; a lo que el abogado del accionante le increpó que al ser una detención ilegal debía quitarle las manillas amenazándole que “…rodarían cabezas…” (sic) y que presentaría una acción de libertad; y, 3) Cumplió con su trabajo en defensa de la sociedad como servidor público puesto que está de por medio la vulnerabilidad de una menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad
- III.2
- una denuncia
- CONFIRMAR