SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.2
En antecedentes cursa informe de 17 de septiembre de 2019 emitido por el ahora demandado en calidad de investigador asignado al caso dentro el Caso 102/19, dirigido a la Fiscal de Materia de turno -Marisol Rodriguez Velásquez-, haciéndole conocer que el peticionante de tutela fue aprehendido por particulares por la presunta comisión del delito de estupro (Conclusión II.1); esto respaldado por el formulario de denuncia de 16 de mismo mes y año, que realizó Beatriz Luna Bellido en representación de su hija menor en condición de víctima contra el prenombrado (Conclusión II.2); además, se tiene acta de su aprehensión de igual fecha (Conclusión II.3).
Es así que el impetrante de tutela denunció que fue ilegalmente aprehendido el 16 del referido mes y año, aduciendo que no existía flagrancia puesto que fue interceptado por tres sujetos que lo agredieron y condujeron a la FECLV de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; por lo que, promovió la presente acción de defensa, acudiendo directamente a la justicia constitucional.
En ese contexto, se evidencia que la presunta vulneración al derecho del accionante, a través del supuesto acto lesivo, se habría suscitado en la fase investigativa del proceso penal, y que si bien la acción de libertad es el mecanismo de defensa constitucional idóneo para protegerlo; es así que esta acción de defensa para ser efectivamente constituida, está sujeta a determinadas condicionantes que previamente deben configurarse; además, existen criterios de subsidiaridad que corresponden ser superados para tal activación, esto con el fin de evitar una desnaturalización de su premisa esencial, limitando en algunos casos el ingreso al fondo de la problemática por parte de los operadores de justicia constitucional, conforme se tiene de los razonamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Ahora bien, el escenario en el que se suscitó la aprehensión denunciada como ilegal efectuada por particulares, y posteriormente ratificada por el funcionario policial ahora demandado, se encuentra dentro del primer supuesto descrito en el mencionado Fundamento Jurídico que compone este fallo constitucional, esto es que al no haberse emitido la imputación formal o el aviso del inicio de investigación el peticionante de tutela debió acudir al juez cautelar de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad
- III.2
- una denuncia
- CONFIRMAR