SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
una denuncia
Es prudente señalar además que se generó una modulación a estos supuestos, en la cual se configura plenamente el presente caso; esto es cuando los actos denunciados como vulneratorios al derecho a la libertad se encuentren vinculados con la investigación de una presunta comisión de un hecho criminal; es decir, ante la presencia de una denuncia, querella o acción directa, por una supuesta comisión de un delito y paralelamente no existe comunicación al juez sobre el inicio de investigación, corresponde entonces que los actos lesivos sean denunciados y puestos a conocimiento del juez de control jurisdiccional de turno; lo que no sucedió, decidiendo el solicitante de tutela activar la vía constitucional sin acudir a la autoridad pertinente, constituyéndose en un impedimento para que este Tribunal se pronuncie en el fondo, conforme la subsidiaridad excepcional que impera en esta situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad
- III.2
- una denuncia
- CONFIRMAR