SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, concedió en parte la tutela impetrada, con costas al Juez Daniel Juan Huaynoca Villca, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, se advierte que el 11 de junio de 2019, se realizó la audiencia de modificación de medidas sustitutivas solicitada por la ahora accionante, la que fue rechazada por Resolución 130/2019 y que fue objeto de recurso de apelación de forma oral, el mismo que fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 19 de septiembre del citado año; 2) El 18 del mes y año mencionados, se presentó la acción de libertad; es decir, antes que hubiese cesado el acto lesivo, por consiguiente, corresponde aplicar el entendimiento desarrollado para la acción de libertad innovativa, en ese entendido, tomando en cuenta que la apelación fue interpuesta el 11 de junio de 2019 y la remisión de antecedentes, el 19 de septiembre de igual año, transcurrieron tres meses y ocho días, superando de esa forma el plazo previsto por el art. 251 de la norma procesal penal; 3) Toda autoridad judicial se encuentra obligada a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del plazo establecido por el artículo antes referido; sin embargo, en el caso de autos, cursa en obrados la conminatoria efectuada el 31 de julio de 2019, que fue realizada a solicitud de la hoy impetrante de tutela, sin que exista otra medida que hubiesen adoptado las autoridades demandadas; y, 4) En cuanto a la ex Secretaria Silvia Ajata Huito, recién se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de dicho departamento, el 18 de septiembre de 2019, con el fin de entregar las piezas procesales reclamadas, lo que provocó la vulneración del principio de celeridad en relación a la libertad de la impetrante de tutela.