SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

1)

Edgar Fabrizio Landivar Melgarejo, Encargado de Control y Fiscalización; y, Elizabeth Margot Aliaga Jaldín, abogada ambos de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, señalaron: 1) Lograron verificar un evidente retraso en la emisión de proveídos y decretos atribuible a los ahora accionantes siendo esta dilación de hasta treinta días; 2) Advirtieron que se consumó la retardación, es decir, el incumplimiento de deberes porque no había decretos ni proveídos impresos, tampoco constancia de que los expedientes habrían ingresado a despacho; 3) A momento de desarrollarse esta audiencia el caso se encontraría bajo tuición del Ministerio Público quien tiene veinticuatro horas para actuar conforme a procedimiento; y, 4) No existe ningún documento que certifique claramente que hubiera riesgo en la vida de los peticionantes de tutela; asimismo, no evidenciaron el estado absoluto de indefensión de los nombrados, por lo que solicitaron se deniegue la tutela en cuestión.

La Jueza de garantías absolviendo los precitados argumentos señaló: 1) Al no haberse ingresado a un análisis del caso concreto será la vía jurisdiccional quien resuelva la observación en relación a las fechas; y, 2) En cuanto al plazo en el que debe pronunciarse la autoridad, se encuentra determinado en la norma; siendo la misma de veinticuatro horas para el caso de medidas cautelares.