SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Es así que los peticionantes de tutela denunciaron que fueron ilegalmente aprehendidos el 26 de igual mes y año, aduciendo que no existiría flagrancia y que en su condición de funcionarios públicos los miembros del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- no podían aprehenderlos como particulares; por lo que, promovieron la presente acción de defensa, acudiendo a la justicia constitucional.
En ese contexto, se evidencia que la presunta vulneración a los derechos de los accionantes, a través del supuesto acto lesivo, se habría suscitado en la fase investigativa del proceso penal, y que si bien la acción de libertad es el mecanismo de defensa constitucional idóneo, para protegerlos; la misma está sujeta a determinadas condicionantes que previamente corresponde ser cumplidas, además de criterios de subsidiaridad que deben superarse para su activación, esto con el fin de evitar una desnaturalización de su premisa esencial, limitando en algunos casos el ingreso al fondo de la acción tutelar por parte de los operadores de justicia constitucional, conforme se tiene de los razonamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa
- juez de instrucción de turno
- CONFIRMAR