SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

a)

Ante dicha determinación, mediante memorial de 13 de septiembre del referido año, solicitó día y hora de audiencia de consideración de salida alternativa, citando los arts. 251, 325.II y 326.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) los dos últimos modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que entre otros, hacen referencia a los siguientes puntos: a) Las solicitudes de salidas alternativas, deben atenderse con prioridad a otras peticiones; b) En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la autoridad judicial deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia, siempre y cuando se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; y, c) La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable, en el efecto no suspensivo. Por dichos motivos, la autoridad demandada debía pronunciarse por la solicitud de salida alternativa con la celeridad que ameritaba el caso.

No obstante lo señalado, dicha autoridad emitió el Auto de 16 de septiembre de similar año; por el que, requirió la presentación del Acuerdo de Procedimiento Abreviado original, cuando dicho requisito ya fue cumplido a tiempo de la petición del requerimiento conclusivo de 31 de julio de igual año. Fallo contra el cual, no procedía recurso de reposición.

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 19 y vta., refirió lo siguiente: a) Mediante decreto de 3 del mismo mes y año, se indicó a la Fiscal asignada al caso, que debía pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el entonces imputado, oportunidad en la que pudo haber renunciado a dicho pronunciamiento pero no lo hizo; b) Una vez devueltos los antecedentes del recurso de apelación el 16 del referido mes y año, en el día, se dio respuesta al memorial presentado por el ahora accionante, el mismo que requería señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de salida alternativa; ordenando a la señalada Fiscal, que adjunte la prueba documental en originales y el Acuerdo de Procedimiento Abreviado, dado que con una eventual aceptación de la salida alternativa, el proceso podría concluir, siendo dichos requisitos indispensables para emitir resolución; conforme a lo dispuesto por los arts. 323, 326, 374 y 733 del CPP y las formalidades establecidas por el art. 180.I de la CPE; y, c) El 18 de septiembre de 2019, fueron cumplidos por parte del Ministerio Público, los requisitos exigidos; razón por la cual, fue fijada la audiencia de procedimiento abreviado para el 20 del señalado mes y año, no siendo en consecuencia evidentes las lesiones alegadas en la presente acción.