SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente a la celeridad, y a la libertad; toda vez que, dilató innecesariamente su proceso penal, por falta de señalamiento de audiencia de consideración del procedimiento abreviado, bajo el argumento; en primera instancia, de encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación planteado por el entonces imputado; y de manera posterior, al exigir que previamente a señalarse la audiencia solicitada, se apareje, en original, la prueba documental de todo el proceso penal, así como el Acuerdo de procedimiento abreviado, sin tomar en cuenta que dichos requisitos ya fueron presentados junto al requerimiento conclusivo, inobservando con dichas actuaciones, lo dispuesto por los arts. 251, 325.II y 326.III del CPP.

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, así como de lo expuesto por las partes procesales en la presente acción de libertad, se constata que dentro del proceso penal seguido contra el ahora solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, en mérito a la solicitud presentada por la Fiscal de Materia asignada al caso, el 30 de agosto de 2019, de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, la Jueza ahora demandada, mediante decreto de 3 septiembre de igual año, sostuvo que no podía señalarse la misma mientras se encuentre pendiente de resolución el recurso de apelación opuesto por el propio imputado a la determinación cautelar.

En virtud a lo decretado, el procesado interpuso un nuevo memorial, reiterando nuevamente su petitorio sobre señalamiento de día y hora de audiencia, en consideración a lo dispuesto por los arts. 251, 325.II y 326.III del CPP, los mismos que establecen la prioridad en la consideración en la atención a la solicitud de salida alternativa, verificativo oral, que debía ser fijado dentro del plazo máximo de cinco días; escrito que mereció Auto de 16 de septiembre del referido año; por el que, se requirió que previamente a señalar la audiencia solicitada, debía aparejarse en originales, toda la prueba documental así como el Acuerdo de procedimiento abreviado.

Con relación a lo denunciado, la autoridad demandada argumenta que mediante decreto de 3 de septiembre de 2019, se requirió a la Fiscal Materia asignada al caso, un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el entonces imputado, y que si bien pudo renunciar a dicho pronunciamiento, no lo hizo; y, con relación a la exigencia de presentación de la documental solicitada previo a fijar audiencia, alega que se trata de un requerimiento indispensable, dado que para emitir sentencia en un proceso abreviado, dichos requisitos eran pertinentes conforme a lo establecido por los arts. 323, 326, 374 y 733 del CPP, para finalmente concluir, que no eran evidentes las lesiones alegadas, habida cuenta que los requisitos exigidos fueron aparejados el mismo día que se presentó la acción tutelar, es decir, cuando ya se fijó la audiencia pretendida

Los argumentos expuestos por la autoridad demandada no constituyen justificativo legal válido para la dilación advertida, en el entendido que era su obligación, señalar la audiencia dentro de los términos señalados por los arts. 325.II, 326.I y 328.II y IV del CPP, que facultaban al imputado, a acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, debiendo ser atendida dicha petición en el término de cinco días, sin dilación alguna bajo responsabilidad; no constituyendo impedimento, el encontrarse pendiente un recurso de apelación de medida cautelar; toda vez que, el mismo no tenía relación alguna con la facultad del Ministerio Público, de la cual dependía la situación jurídica del imputado, referida a su detención preventiva, pues como toda medida cautelar, la misma se encuentra sujeta a la temporalidad, pudiendo ser modificada mientras no interfiera con el proceso principal y no exista una sentencia ejecutoriada. Además de lo cual, requirió documental que ya fue presentada anteriormente, tal como se evidencia en lo expuesto en el Otrosí del memorial presentado el 30 de agosto de 2019, a través del cual, Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó a la Jueza ahora demandada, la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado en favor del imputado.

De lo mencionado, en el caso analizado, se evidencia una dilación indebida en las actuaciones realizadas por la Jueza demandada, que vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de celeridad y acceso a una justicia pronta y oportuna, que repercutió directamente en el derecho a la libertad del impetrante de tutela, en el entendido que la variación de su situación jurídica, dependía de la audiencia de procedimiento abreviado que debía señalar la nombrada autoridad, en la cual, se pudo o no disponer la salida alternativa de procedimiento solicitado y así emitir la sentencia correspondiente, apartándose con dicho actuar de lo dispuesto por los arts. 325.II, 326.I y 328.II y IV del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad innovativa; pues pese a haber cesado el hecho lesivo reclamado, éste sí fue ejecutado, correspondiendo en consecuencia aplicar los entendimientos contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.