SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertiente a la celeridad, además de la dilación que repercute en su derecho a la libertad, habida cuenta que, se hubiera dilatado innecesariamente la atención a su solicitud, omitiendo señalar audiencia de consideración de procedimiento abreviado, bajo el argumento, en primera instancia, de estar pendiente de resolución un recurso de apelación planteado por el entonces imputado; y de manera posterior, al exigir que se acompañe, en originales, la prueba documental así como el Acuerdo de procedimiento abreviado, ambos en originales, sin tomar en cuenta que dichos requisitos ya fueron presentados junto al requerimiento conclusivo, inobservando con dichos actos, lo dispuesto por los arts. 251, 325.II y 326.III del CPP.