SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH por intermedio de su representante legal Zenón Peter Campos Quiroga, en su calidad de Rector interino de la nombrada Universidad, mediante informe escrito presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 53 a 54 vta., sostuvo que: 1) El art. 92.I de la CPE, dispone que las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía; de igual modo, el art. 27 del Estatuto Orgánico de la referida casa superior de estudios, establece como atribución del Rector, expedir el nombramiento del personal docente y administrativo; 2) El art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, prevé que no se permiten más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; empero, en el caso, se advierte la existencia de interrupciones en la suscripción de los mismos; por cuanto, el primero, tuvo vigencia entre el 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2017; el segundo, desde el 10 de enero al 31 de mayo de 2018; y, el tercero, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de igual año, es decir, que la norma no es aplicable al presente caso por cuanto no existe la figura de sucesión o continuidad impuesta por el precepto citado; 3) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 15/2019, no explicó las razones por las cuales la solicitante de tutela gozaría de estabilidad laboral y si los trabajos que desempeñó eran propios y permanentes de la parte contratante; 4) Tampoco tuvo en cuenta que el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de1 de mayo de 2006 –modificado y complementado por el artículo único del DS 0495, de 1 de mayo de 2010–, porque la accionante cobró sus beneficios sociales a la culminación de la relación laboral; por lo que, no podía solicitar su reincorporación; y, 5) Finalmente, respecto a la afirmación relativa a que la impetrante de tutela es madre de un menor con discapacidad, dicho aspecto no fue comunicado a la referida Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR