SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa del Rector de la UMRPSFXCH, a dar cumplimiento a la nombrada Conminatoria, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante la cual, se determinó que dicha institución, reincorpore a la ahora solicitante de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de los sueldos devengados por su retiro injustificado hasta su efectiva incorporación, Conminatoria que impugnada mediante recurso de revocatoria, fue confirmada mediante RA J.D.T. – CH. - 163/19; la cual, fue notificada el 22 de mayo de 2019, sin que se hubiera planteado recurso jerárquico contra la misma.
De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la línea jurisprudencial que deberá seguir el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por la accionante, debe ser la desarrollada en la SCP 0177/2012, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo; mediante el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que establezca si el retiro es justificado o no; y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional.
La indicada protección, conforme se tiene ampliamente fundamentado en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas, ni se le atribuya a este Tribunal, funciones de índole policial para la observancia de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, y a la inamovilidad y estabilidad laboral, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, tomando en cuenta que el empleador cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; en cuyo mérito, corresponde en el caso, verificar si la citada Conminatoria, emitida en favor de la ahora impetrante de tutela, fue cumplida por la UMRPSFXCH.
En observancia del principio de favorabilidad, tal como se señaló precedentemente, corresponde aplicar el estándar más alto por el derecho de la trabajadora Alcira Sandoval Segovia, hoy solicitante de tutela, al trabajo y a la estabilidad laboral, el cual está reconocido por la Constitución Política del Estado; por lo tanto, de aplicación directa e inmediata, conforme prevé el art. 109.I de la Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, corresponde proteger a los trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno; de acuerdo a lo que estipula el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699 –modificado por el artículo único del DS 0495–, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible observancia inmediata por parte de la autoridad demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
Del análisis de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que la UMRPSFXCH, no cumplió con el imperativo de la la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 15/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma, además de su firmeza, en razón de no haber utilizado el recurso jerárquico que la ley franquea, instancia en las que hubiera explicado los argumentos presentados en el informe de esta acción de defensa, relativos a que no existió continuidad en el trabajo prestado por la accionante, lo permitió que la disposición pronunciada por la autoridad administrativa sea de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR