SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso ordinario de usucapión seguido por Jorge Moscoso Álvarez contra Sandra Vicente y la acción reconvencional de reivindicación, mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, formulada por ésta contra la parte actora, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo (AS) 429/2019 de 30 de abril, declarando infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista SC 1° 154-AV 112/2017 de 14 de junio, que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda de usucapión e improbada la acción reivindicatoria, con lo que se otorgó la calidad de poseedor a Jorge Moscoso Álvarez, cuando el mismo era un simple detentador.
El Auto Supremo anotado no consideró que el demandante, ahora tercero interesado, ingresó al bien inmueble que pretende usucapir, con el consentimiento de la demandada, hoy accionante (Sandra Vicente), en condición de simple detentador del indicado bien; no siendo evidente tampoco la existencia de venta o promesa de venta, pues no se acreditó dicho aspecto; en tal sentido, las autoridades demandadas, aplicaron de facto la “teoría de la intervención del título”, cuando ello no correspondía, debido a la inexistencia de contrato de compra venta del inmueble que hubiera sido celebrado por escrito.
Las autoridades ahora demandadas realizaron una valoración arbitraria de la prueba, pues no analizaron de manera integral la misma, ya que dicho fallo carece de un pronunciamiento objetivo sobre la ausencia del abandono de su propiedad y el ingreso a la propiedad por Jorge Moscoso Álvarez, con su expreso consentimiento, conforme la confesión realizada en el memorial de demanda y su correspondiente ampliación, siendo ese un punto central del recurso de casación.
En el AS 429/2019, se invirtió la carga de la prueba a favor del demandante Jorge Moscoso Álvarez, quien después de haber confesado que ingresó al bien inmueble con consentimiento de “Ana Vicente”, tenía la obligación de probar que en el transcurso del tiempo cambió su título de simple detentador a verdadero poseedor, lo cual no sucedió; pues los demandados debieron examinar el hecho que funda y/o deniega la demanda de usucapión, determinando, a la luz de la demanda, su ampliación, contestación y prueba producida (confesión provocada), si el demandante era poseedor o simple detentador.
No obstante que dichos argumentos fueron expuestos en una anterior acción de amparo constitucional, interpuesta contra el AS 696/2018 de 23 de julio, dictado por las mismas autoridades ahora demandadas, sobre la base de los mismos hechos y actos, quienes incumplieron los razonamientos al respecto, en la Resolución Constitucional 2/2019 de 6 de febrero, emitida por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR