SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, se denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y al derecho a la propiedad privada; dado que, al emitir el AS 429/2019, las autoridades demandadas, no hubieran cumplido con lo dispuesto en la Resolución 2/2019, emitido por la Jueza de garantías en una anterior acción de amparo constitucional, pues no habrían fundamentado ni motivado la nueva resolución, en cuanto a la condición de simple detentador de Jorge Moscoso Álvarez (demandante) y no así de poseedor, respecto al bien que pretende usucapir.

De acuerdo con las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene establecido que, la misma parte ahora accionante formuló con anterioridad otra acción de amparo constitucional contra las autoridades demandadas en esta acción de tutela, cuestionando el AS 696/2018 de 23 de julio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, demanda que fue resuelta mediante Resolución Constitucional 2/2019, por el que, la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada por Sandra Vicente a través de su representante legal Arturo Aliaga Alcaraz contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, disponiendo en consecuencia, anular el AS 696/2018, ordenando que las autoridades demandadas, dicten una nueva resolución, en los términos solicitados por la parte accionante; Resolución Constitucional que se remitió ante este Tribunal en revisión.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0329/2019-S3, decidió confirmar en parte la Resolución 2/2019, pronunciada por la Jueza de garantías, en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a la fundamentación y motivación del AS 696/2018, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, conforme a los fundamentos del indicado fallo constitucional.

En ese sentido, el AS 429/2019, emitido por las autoridades hoy demandadas, fue dictado en cumplimiento de la Resolución Constitucional 2/2019, pronunciada por la Jueza de garantías, fallo que, como quedó anotado precedentemente, fue confirmado en parte por la SCP 0329/2019-S3, de manera que no corresponde activar otra acción de amparo constitucional, debido a que ya existe sentencia constitucional en un primer amparo constitucional, del cual emerge precisamente la resolución judicial contra la cual se interpone esta nueva acción de tutela, puesto que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es improcedente a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento –parcial, distorsionado o tardío– de las resoluciones constitucionales –incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional–.

En todo caso, si la parte ahora accionante considera que las autoridades demandadas no cumplieron con lo dispuesto por la justicia constitucional en la acción de amparo constitucional, ya planteada o cumplieron parcialmente la misma, no corresponde formular una nueva acción de garantía, sino, en ejecución de fallos constitucionales, acudir al trámite de queja por incumplimiento, conforme al procedimiento desarrollado en el Auto Constitucional (AC) 0006/2012 de 5 de noviembre.