SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Zenón Peter Campos Quiroga, Rector a.i. de la UMRPSFXCH, a través del informe escrito cursante de fs. 34 a 35 vta., de 19 de agosto de 2019, señaló lo siguiente: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 10/2019, no cuenta con la debida fundamentación, vulnerando el debido proceso; b) La relación laboral con la accionante concluyó al haber ésta cobrado sus beneficios sociales; por lo que, no puede requerir paralelamente su reincorporación; y, c) La solicitante de tutela, suscribió contratos de trabajo a plazo fijo, con fechas determinadas de inicio y finalización, motivo por el cual, a la conclusión del último de ellos, no puede alegar despido injustificado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.2 Análisis
- CONFIRMAR