SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contratos de trabajo a plazo fijo, entabló una relación laboral con la UMRPSFXCH, desde el 5 de febrero al 30 de diciembre de 2016; del 18 de abril al 15 de diciembre de 2017; y, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2018, sin haber dejado de acudir a su fuente de trabajo un solo día, aún durante los espacios de tiempo entre la suscripción de los referidos contratos, lo que dio lugar a que se le reconociera su condición de trabajadora a plazo indefinido, otorgándosele el Ítem Administrativo, mediante Memorando de designación 065 de 1 de noviembre de 2018, que ratificó su situación.
No obstante de lo antes señalado, de manera ilegal e injustificada, fue desvinculada de su fuente laboral, impidiéndosele el ingreso a la misma el 1 de enero de 2019, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca que, luego de corridos los trámites de rigor, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 10/2019 de 20 de marzo, ordenando su reinserción al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que por ley le correspondan; determinación que no fue cumplida por la entidad empleadora y que habiendo sido por el contrario impugnada mediante recurso de revocatoria, fue confirmada a través de la Resolución Administrativa (RA) METPS/JDT-CH 140/19 de 7 de mayo de 2019, contra la cual no se activó el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.2 Análisis
- CONFIRMAR