Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) La demanda de la acción de libertad es ambigua, pues no precisó el acto lesivo que hubiese cometido a fin de establecer que la accionante está siendo indebidamente procesada; b) No consta en el sistema del Número de Registro Judicial (NUREJ) que la nombrada tenga un proceso en su Juzgado; y, c) La peticionante de tutela no señaló la resolución que fuese dictada por su autoridad y por la cual se le haya privado de libertad; e, incongruentemente indicó que la causa se encontraría en el “…tribunal 6to de sentencia…” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR