SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 15/2019 de 27 de septiembre, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante cuenta con un juez de control de garantías constitucionales, ante quien debió acudir y hacer conocer los reclamos referidos a su detención preventiva sufrida el “17” de noviembre de 2017; es decir, por la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, aún se cuentan con mecanismos procesales que debieron ser activados en la vía ordinaria; 2) El caso de la nombrada no se encuentra en el Juzgado de la autoridad demandada, por lo que no tiene legitimación pasiva; y, 3) La demanda de la peticionante de tutela es confusa y ambigua, pues demandó a tal autoridad; empero, señaló que le causó perjuicio el “…juzgado tribunal Sexto…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR