SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que se encuentra ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien la acción de libertad por su naturaleza jurídica y configuración procesal es un medio idóneo y eficaz para la restitución de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad; empero, debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario público o particular que amenazó, restringió o suprimió los mismos.
Ahora bien, en el caso en examen y a efectos de determinar la legitimación pasiva; se evidencia que, los actos lesivos que denuncia la impetrante de tutela mediante la presente acción de libertad son, inequívocamente, los supuestos de detención sin orden de “apremio”, y de procesamiento en base a meras sospechas y un falso REJAP; por lo que, de acuerdo al referido Fundamento Jurídico, no existe coincidencia entre las autoridades que presuntamente causaron la transgresión a sus derechos por detención y procesamiento indebidos, y contra quien se dirigió la acción de defensa; en el caso concreto, la nombrada no acreditó que Félix Orlando Rojas Alcón fuera quien dispuso la privación de libertad o el procesamiento ilegales que cuestiona a través de esta acción de defensa, más aún si el certificado del REJAP que rebate -según su propia versión- cursa en un “…expediente judicial del Juzgado de Tribunal Sexto…” (sic); es decir, en un juzgado diferente al de la autoridad demandada.
Consiguientemente, la acción de libertad no fue dirigida contra las autoridades que presuntamente cometieron los actos ilegales, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; estableciéndose, a través de la presente jurisprudencia que es imprescindible que la accionante dirija la acción de libertad contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta los derechos fundamentales a la vida o a la libertad, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados; sin embargo, este presupuesto no fue cumplido por la peticionante de tutela, concluyéndose que no existe legitimación pasiva, situación que inviabiliza ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR