SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Guillaume Bauduin Albert Marie Ghislain Roelants Du Vivier, representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A., en audiencia y a través de su abogado, informó lo siguiente: a) La Conminatoria de Reincorporación JDTLP/ART. 48-49-51 C.P.E./D.S.495/D.S.496/KARA 098/2019, fue recurrida oportunamente y que dicho recurso de revocatoria se encuentra en trámite, de manera que por subsidiariedad, la acción de amparo constitucional es improcedente; b) La señalada conminatoria no fue fundamentada en forma adecuada ni motivada porque no expuso los elementos probatorios con los que sustentó su decisión y de esa forma, tampoco observó el debido proceso; y, c) La empresa –ahora demandada– tuvo pérdidas cuantiosas, de manera que la Sección Apacheta, no es sustentable; empero, no ha cerrado las puertas a los trabajadores, porque estuvo negociando con el Sindicato con la participación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que en consecuencia, tiene pleno conocimiento de la situación de la Sociedad; empero, lamentablemente, se “lavó las manos” (sic) y optó por la salida fácil de emitir la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- conceder en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El despido injustificado como presupuesto de la protección de la estabilidad laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte