SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  El despido injustificado como presupuesto de la protección de la estabilidad laboral

Como señala la SCP 0625/2019-S4 de 14 de agosto sostuvo que: “…Conforme a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, emitida en mérito a la normativa que regula los mecanismos de protección inmediata y del principio de continuidad laboral, las conminatorias de reincorporación laboral, reguladas por el DS 28699 y DS modificatorio 0495, se destaca como un presupuesto para que opere la protección ante el despido intempestivo sin que medie una causal; es decir que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por si o a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, solo podrá emitir una conminatoria de reincorporación laboral, conforme establece expresamente la normativa legal señalada, cuando se trate de una ruptura unilateral de la relación laboral, dado que otras situaciones que dieran lugar a la conclusión del contrato de trabajo, como ser la renuncia del trabajador o la aplicación de una sanción como emergencia de un proceso, se excluyen de la protección otorgada a través de las conminatorias de reincorporación y consiguientemente de los alcances de la acción de amparo constitucional, dado que los hechos o derechos controvertidos deben dilucidarse en la jurisdicción ordinaria, debido a la naturaleza que caracteriza a los mecanismos de protección constitucional y administrativo.