Sentencia Constitucional Plurinacional: 0181/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0181/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

encontrándose agotada la vía administrativa

Bajo ese entendimiento, de conformidad con el art. 28 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado mediante DS 26237 de 29 de junio de 2001, se tiene que la resolución del recurso jerárquico “…no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa”; por lo que, una vez agotado dicho recurso, el impetrante de tutela quedó legitimado para acudir a la acción de tutela, encontrándose agotada la vía administrativa; consecuentemente, es a partir de la notificación con el recurso jerárquico, que debe computarse el plazo de los seis meses establecidos por el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional.