SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Valeria Huarachi Huayta contra Jorge Huarachi Juarez –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano y Oscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –Vocales codemandados– por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2019 pronunciado en audiencia pública de consideración y resolución de apelación a medida cautelar, confirmaron el Auto Interlocutorio de 5 de julio del mismo año, emitido por Sabina Abal Oña, Celia Monzón Orellana e Ivón Basilio Lazo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del Departamento nombrado –Jueces ahora codemandados– (fs. 15 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se constituye en el primer Tratado Interamericano que reconoce la violencia hacia las mujeres, como una violación de derechos humanos; en cuyo art. 7, consigna los deberes que tienen los Estados, de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- La víctima de delitos contra la libertad sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, los siguientes derechos: (…) 10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima, sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices mediante actos de intimidación o represalias; En esta misma línea, se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia con el objeto de establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia; en ella se indica, que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, las integridades física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia
- prohibió cualquier tipo de discriminación, maltrato y violencia a cualquier persona con discapacidad;
- Como se puede advertir las Convenciones antes mencionadas y ratificadas por Bolivia, prohíben cualquier tipo de discriminación contra este grupo de personas, quienes además de tener reconocidos los derechos de cualquier persona en general, tienen una protección reforzada por su estado de discapacidad, que representa una protección adicional, basada en una atención positiva, preferencial y de cero discriminación
- el de la no violencia, que tiene la finalidad de garantizar y proteger a las personas con discapacidad, con énfasis a mujeres, niños y niñas y adolescentes, contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual
- pues analiza las situaciones que colocaron a una persona -en el caso concreto mujer discapacitada- en mayores niveles de vulnerabilidad, con la finalidad de resolver un asunto, aplicando medidas, cuando corresponda, que permitan reparar y transformar las situaciones de subordinación, discriminación o violencia
- es evidente que las disposiciones legales, en muchos casos requieren ser interpretadas, considerando el contexto de violencia -estructural y concreta- de la víctima, así como su situación especial de vulnerabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Con relación a la actuación de los Jueces del
- 2) Respecto a la supuesta lesión de derechos de parte de los Vocales demandados
- CONFIRMAR