SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a los informes presentados por el Director y Secretario de la Carceleta del mismo municipio y departamento, evidenció que se libró mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela, que fue puesto a conocimiento de la autoridad penitenciaria el 17 de mayo de 2019; empero, no se lo dio cumplimiento en virtud a la existencia de una orden de detención preventiva dentro de otro proceso penal seguido en su contra del accionante; b) Si bien se le concedió la suspensión condicional de la pena al accionante, la misma no fue efectivizada debido a que se encuentra privado de libertad dentro de un primer proceso, dato corroborado por el certificado de permanencia y conducta adjunto por el propio impetrante de tutela; y, c) No es vinculante el mandamiento de libertad librado dentro de otro proceso, debiendo el accionante obtener su libertad de forma separada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR