SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de robo agravado y actividad delictuosa, la autoridad demandada si bien concedió la suspensión condicional de la pena que solicitó por adecuarse a lo previsto por el art. 366 del CPP; empero, no emitió el correspondiente mandamiento de libertad, encontrándose ilegalmente privado de su libertad.

De la revisión de antecedentes se advierte que, el accionante por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, solicitó la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta por Sentencia 32/2018, al adecuarse su caso a lo previsto por el art. 366 del CPP, (Conclusión II.1), siendo concedida por Resolución 15 de ese mes y año, imponiendo como reglas la obligación de presentarse ante dicho Tribunal todos los lunes y viernes, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, de comunicarse con los involucrados en el caso, de portar armas y de prestar servicio social en el asilo de ancianos (Conclusión II.2.), emitiéndose en consecuencia el respectivo mandamiento de libertad de igual fecha, mismo que le fue notificado al accionante el 28 de igual mes y año (Conclusión II.3.), y el 17 del señalado mes y año, al encargado de la Carceleta de Riberalta, conforme se evidencia de los informes presentados tanto por el Director como por el Secretario de dicha penitenciaria (Conclusión II.5.).

Dentro de ese contexto se advierte que, el problema jurídico denunciado por el impetrante de tutela consiste en que la autoridad demandada no hubiere librado el correspondiente mandamiento de libertad que se ordenó por Resolución de 15 de mayo de 2019; al respecto, de los datos del proceso se evidencia que el citado mandamiento a favor del accionante fue emitido el 15 de mayo de 2019, es decir en el día en que se concedió dicho beneficio; y, conforme se evidencia de los informes presentados por el Director y el Secretario de la Carceleta de Riberalta del departamento de Beni, la autoridad demandada habría puesto en su conocimiento el respectivo mandamiento de libertad recién el 17 del indicado mes y año, y notificado al accionante el 28 del señalado mes y año; sin embargo, el mismo no fue efectivizado debido a la existencia de otros procesos contra el solicitante de tutela, que cuentan con Resolución que dispuso su detención preventiva, ello conforme al certificado de permanencia y conducta emitido por el Director de la Carceleta de Riberalta el 20 de septiembre de igual año (Conclusión II.4.); en ese entendido se advierte que, aunque la notificación con el mandamiento de libertad fue realizada al accionante trece días después de la concesión de ese beneficio, no resulta evidente el desconocimiento del referido actuado procesal, denunciado por medio de esta acción de defensa, extremo que tampoco fue controvertido en audiencia por el accionante; por lo que, al evidenciarse el cumplimiento en cuanto a la emisión del mencionado mandamiento de libertad por la autoridad ahora demandada, pues libró el mismo en igual fecha en la que fue concedida la suspensión condicional de la pena, se evidencia el cumplimiento de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.