SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 7
Al respecto, la SCP 0141/2015-S1 de 26 de febrero, que resolvió la problemática planteada en una acción de libertad, relativa a la dilación en la que habría incurrido la autoridad judicial demandada, ante la falta de emisión del mandamiento de libertad respectivo, en el día en que se otorgó la libertad condicional al accionante, señaló lo siguiente: “…el art. 39 de la LEPS, dispone que: ‘Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- la Resolución que conceda el beneficio de la libertad condicional, puede establecer las condiciones e instrucciones que el beneficiario debe cumplir en el período del cumplimiento de la pena en libertad, condiciones relacionadas a lo previsto en el art. 24 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR