SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente, conforme a lo determinado por este Tribunal en cuanto a la tutela de los derechos constitucionales a través de una acción de libertad dentro de un proceso de asistencia familiar, ésta únicamente procede cuando además de que el acto vulneratorio se constituye en causa directa de la supresión o privación de la libertad del impetrante de tutela, este se encuentre en estado de indefensión a raíz de la inobservancia de las comunicaciones procesales. Así en el caso objeto de análisis, el problema jurídico denunciado por el impetrante de tutela consiste en la presunta incorrecta notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada proveniente del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra, la cual habría sido efectuada en domicilio procesal de su anterior abogado y no en Secretaría de Juzgado como correspondía; por lo que, afirma encontrarse en estado de indefensión e ilegalmente perseguido.

De la revisión de antecedentes se advierte que, Cristy Tatiana Aguilar Rojas dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido contra el ahora accionante, por memoriales de 2 de octubre y 22 de noviembre de 2018, así como de 23 de enero de 2019, solicitó la aprobación de la liquidación de pago de asistencia familiar, dictándose en consecuencia el decreto de 24 del último mes y año señalados, por el que la autoridad demandada ordenó el traslado de los memoriales a la otra parte procesal –impetrante de tutela– (Conclusiones II.2, 3 y 4). Pedido que fue reiterado el 2 de febrero del indicado año, emitiéndose el Informe de 16 de abril del aludido año, por el que el Secretario del Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, manifestó que el impetrante de tutela adeudaba la suma de Bs240 200.- en favor de su hija menor de edad, ante lo cual la Jueza ahora demandada por decreto de 18 de ese mes y año, señaló que dicho Informe sea con noticia de partes (Conclusiones II.6 y 7). En cumplimiento a dicha instrucción se notificó al ahora accionante el 26 del mismo mes y año, en Secretaría de Juzgado con los memoriales señalados en las Conclusiones II.2, 3 y 4 del presente fallo constitucional, así como con el referido Informe (Conclusión II.8). Posterior a ello, la demandante por escrito de 3 de mayo de 2019, nuevamente solicitó la aprobación de la asistencia familiar en favor de su hija menor de edad, ordenándose por decreto de 6 de mayo del igual año, su notificación a la otra parte procesal, que fue efectuada el 16 del indicado mes y año, en oficina de su abogado patrocinador (Conclusión II.9); ante lo cual, la nombrada el 20 de mayo de 2019, reiteró la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, la misma fue aprobada por Auto de 24 de ese mes y año, requiriendo al ahora accionante cancele la suma de Bs240 200.- en el plazo de tres días, siendo dicha Resolución notificada el 28 del aludido mes y año, en Secretaría de Juzgado (Conclusión II.10.); sin embargo, ante el incumplimiento en el pago de suma adeudada por concepto de asistencia familiar, la demandante dentro de dicho proceso pidió el apremio corporal del impetrante de tutela, ordenándose por Auto de 7 del referido mes y año, se expida el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y ruptura de candados o chapas de puertas, librándose asimismo la correspondiente comisión instruida, siendo dicha determinación notificada al accionante el 18 de junio de 2019, igualmente en Secretaría de Juzgado (Conclusión II.11), en cumplimiento de la cual se libró el mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela, instruyendo su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hasta que cancele el monto adeudado por concepto de asistencia familiar (Conclusión II.12), el mismo que -a decir de la parte accionante- aun no fue ejecutado.