SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la accionante abandone el Hospital Obrero 4 Regional Oruro de la CNS en el día, al haber sido dada de alta; sin costas. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El 23 del mencionado mes y año, la solicitante de tutela fue dada de alta; empero, no la dejaron salir del citado nosocomio por el no pago de Bs10 020,50.- correspondiente a la cirugía que le practicaron, mismo que no cubría el seguro médico, habiendo transcurrido cinco días de la privación de libertad hasta la presentación de esta acción de defensa; b) Se encuentra prohibida por ley la retención de pacientes que cuenten con alta médica en centros hospitalarios por falta de cancelación, siendo que es una obligación netamente civil, la cual únicamente debe afectar el patrimonio de la peticionante de tutela y no así proceder a la retención de la aludida; c) Ante el deber de cumplir con las deudas contraídas por concepto de atención médica, la accionante acuda a la instancia respectiva del señalado Hospital, haciendo conocer su insolvencia y procura de pago, y en caso de incumplimiento dicha institución, si ve pertinente realizará las acciones legales; y, d) No pertenece a esta vía constitucional pronunciarse sobre la supuesta negligencia médica y la no uniformidad de diagnósticos médicos, debiendo concurrir a la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que
- disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR