SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre de 2019, ante un dolor abdominal insoportable su progenitora la llevó al Hospital Obrero 4 Regional Oruro de la CNS, siendo atendida de emergencia, le realizaron los análisis pertinentes para luego verificar si se encontraba asegurada, y a su vez le pidieron “…a [su padre] que firme para dar la autorización correspondiente para la intervención quirúrgica de Apendicitis…” (sic), concluida la cirugía se hallaba estable; por lo que, fue dada de alta el 23 del mismo mes y año; empero, le señalaron que no puede dejar el referido nosocomio mientras no cancele el monto de Bs10 020,50.- (diez mil veinte 50/100 bolivianos), situación que le sorprendió a su madre porque cuenta con seguro médico, razón por la que solicitó explicación, obteniendo por respuesta que fue intervenida quirúrgicamente por un embarazo ectópico y que esta operación no cubría dicho seguro.
El personal médico del referido Hospital en ningún momento le señalo a su madre que la intervención fue sobre un embarazo, sino de apendicitis; en ese sentido, le exigieron que cancele el monto mencionado ut supra; por lo que, pidió su hoja clínica para ver cómo se procedió a su intervención, indicándole que podrá acceder a la misma con requerimiento judicial; sin embargo, permanecía privada de libertad hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que
- disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR