SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
La accionante a través de sus abogados, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) Fue privada de libertad de manera ilegal desde las 07:00 hasta las 17:45 -no citó la fecha-; al estar trabajando de chofer, le interceptaron efectivos policiales de la FELCC de Camiri del departamento de Santa Cruz, trasladándola a dicha Unidad Policial, donde le realizaron una requisa personal, sin cumplir con el procedimiento establecido por norma; actuando del mismo modo al secuestrar su automóvil; b) Los funcionarios policiales le indicaron que se quedaría aprehendida “…hasta que se presente otra persona…” (sic), porque el hecho denunciado por el presunto ilícito de robo, hubiera ocurrido en un inmueble ubicado al lado de su domicilio; versión, que también se manifestó a sus defensores técnicos y a su hijo; y, c) Se restituyó su libertad por medio del Requerimiento Fiscal de cese de arresto de 27 de noviembre de 2019, que se le entregó en fotocopia simple; en ese sentido, solicitó a la Jueza de garantías ordene al Ministerio Público, ponga a su conocimiento todo el procedimiento del proceso penal en cuestión caso “296/19” e indicó que acudiría a las vías pertinentes, para hacer respetar su derecho en condición de madre de un niño de dos años o de cualquier otra persona que en lo futuro pueda sufrir vulneraciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR